SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
La Resolución de 3 febrero de 2005, cursante de fs. 110 a 112, declaró procedente el recurso, por ende dispuso que las autoridades recurridas pronuncien un nuevo Auto de Vista observando la previsión del art. 236 del CPC y los fundamentos de la resolución, pues teniendo en cuenta los puntos apelados por la parte demandante en el proceso familiar respecto a la decisión del Juez a quo de regular el honorario profesional del recurrente en la suma de $US3.500.- más el 25 % por haber intervenido como apoderado, por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2004 los recurridos confirmaron la decisión impugnada modificando el monto de los honorarios, compulsando a ese efecto aspectos que no fueron reclamados o alegados en el recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre los motivos y razones que dieron lugar a la regulación, por lo que el fallo resulta ultrapetita ya que los recurridos debieron circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el inferior y a los puntos objeto de apelación conforme el art. 236 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo
- en el ámbito de lo estrictamente denunciado por el actor
- III.3.