SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

procedente

La Resolución de 3 febrero de 2005, cursante de fs. 110 a 112, declaró procedente el recurso, por ende dispuso que las autoridades recurridas pronuncien un nuevo Auto de Vista observando la previsión del art. 236 del CPC y los fundamentos de la resolución, pues teniendo en cuenta los puntos apelados por la parte demandante en el proceso familiar respecto a la decisión del Juez a quo de regular el honorario profesional del recurrente en la suma de $US3.500.- más el 25 % por haber intervenido como apoderado, por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2004 los recurridos confirmaron la decisión impugnada modificando el monto de los honorarios, compulsando a ese efecto aspectos que no fueron reclamados o alegados en el recurso de apelación, omitiendo pronunciarse sobre los motivos y razones que dieron lugar a la regulación, por lo que el fallo resulta ultrapetita ya que los recurridos debieron circunscribir su resolución a los puntos resueltos por el inferior y a los puntos objeto de apelación conforme el art. 236 del CPC.