SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 95 a 96, manifestó: a) en los trámites del procedimiento el Tribunal aplicó el reglamento del Centro y lo establecido por la Ley de arbitraje y conciliación, conforme se determinó en Auto de 16 de febrero de 2004; b) el art. 87 del Procedimiento Arbitral de CAINCO, con relación al art. 64.I de la LAC determina el plazo de diez días para interponer recurso de anulación, computable a partir de la notificación, en este caso con el laudo; c) el art. 97 de la LAC, determina que cuando las partes, el Reglamento Institucional adoptado o el propio Tribunal no hayan previsto un tratamiento específico de esta materia, se aplicarán supletoriamente las normas del Código civil y su procedimiento, sin que dicha permisión alcance a los plazos procesales establecidos por ley, que son fatales y que se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto; d) pronunciado el Laudo Arbitral, se notificó a “TOTES” Ltda., a horas 17:00 del 29 de julio de 2004, interponiendo su recurso a horas 18:30 del 9 de agosto, es decir cuando el Laudo adquirió ejecutoria.
El tercero interesado expresa: a) el recurrente pretende modificar la Resolución de vista dictada por la autoridad recurrida, apoyado en disposiciones que no se adecuan al caso; b) los términos para interponer la anulación no son comunes, especificando el art. 87 del Reglamento Arbitral de CAINCO que el término de los diez días para interponer el recurso, se computan desde la notificación con el laudo; c) “TOTES” Ltda. fue notificada el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 y su recurso fue interpuesto el 9 de agosto a horas 18:30, y aun en el supuesto de interpretar las disposiciones pretendidas el recurso es extemporáneo por haber sido presentado a horas 18:30.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA