Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. El 9 de febrero de 2OO4, se instaló la audiencia de conformación del Tribunal Arbitral, integrada por Enrique Gómez Boland, como Presidente y como árbitros Fernando Rodríguez Mendoza y Gastón Guillaux Salvatierra, (fs. 16 a 17), y ante el desacuerdo de las partes sobre la norma procesal a aplicarse, el Tribunal por Auto 1 de 16 de febrero de 2004, resolvió que se sustanciaría de conformidad al Reglamento de Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO (fs. 12 a 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA