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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

    Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Roberto Pierini De Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se declare procedente, dejando sin efecto el Auto 1139, disponiendo que la autoridad se pronuncie sobre el fondo del recurso de nulidad interpuesto.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
    • Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
    • “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
    • para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
    • REVOCA

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