SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

II.5.

II.5. El Juez Octavo de Partido ordinario en lo Civil, por Auto de 22 de noviembre de “2001”, declaró “no haber lugar a la anulación” del Laudo Arbitral 34/03 de 15 de julio de 2004, fundamentando en sentido de que: a) de conformidad al art. 87 del Reglamento Arbitral de CAINCO, con relación al art. 64.I de la LAC, el recurso de anulación de laudo se interpone en el plazo de diez días computables a partir de la fecha de notificación con el laudo; b) el art. 97 de la LAC determina que cuando las partes, el Reglamento Institucional adoptado o el propio Tribunal no hayan previsto un tratamiento específico se aplicarán supletoriamente las normas sustantivas y adjetivas civiles; c)  el art. 220 del CPC, establece los plazos para apelar, indicando el parágrafo II que éstos son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto y que en el caso el laudo arbitral fue notificado en 29 de julio, venciendo el plazo para la interposición del recurso de anulación el 8 de agosto (fs. 37 y vta.).