SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.5.
II.5. El Juez Octavo de Partido ordinario en lo Civil, por Auto de 22 de noviembre de “2001”, declaró “no haber lugar a la anulación” del Laudo Arbitral 34/03 de 15 de julio de 2004, fundamentando en sentido de que: a) de conformidad al art. 87 del Reglamento Arbitral de CAINCO, con relación al art. 64.I de la LAC, el recurso de anulación de laudo se interpone en el plazo de diez días computables a partir de la fecha de notificación con el laudo; b) el art. 97 de la LAC determina que cuando las partes, el Reglamento Institucional adoptado o el propio Tribunal no hayan previsto un tratamiento específico se aplicarán supletoriamente las normas sustantivas y adjetivas civiles; c) el art. 220 del CPC, establece los plazos para apelar, indicando el parágrafo II que éstos son fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto y que en el caso el laudo arbitral fue notificado en 29 de julio, venciendo el plazo para la interposición del recurso de anulación el 8 de agosto (fs. 37 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA