SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 98 vta. a 100 vta., pronunciada el 10 de febrero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el convenio arbitral suscrito entre “TOTES” Ltda. y la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe, está sujeta a la autonomía de la voluntad y constituye ley entre partes; 2) se pronunció el Auto “Nº” 1 de 16 de febrero de 2004 por el que se estableció el sometimimiento del procedimiento arbitral al Reglamento de CAINCO, el que señala en su art. 25, que si un plazo vence en día domingo o feriado se trasladará al día hábil inmediato; a su vez el art. 87 establece que el recurso de anulación de laudo se interpondrá en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con la Resolución; 3) el recurso fue interpuesto dentro de término, tomando en cuenta que su presentación efectuada en 9 de agosto de 2004 a horas 18:30, obedece al hecho de que el día anterior era inhábil, conforme lo prevé el Reglamento de la CAINCO, al cual se sometieron las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA