SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 98 vta. a 100 vta., pronunciada el 10 de febrero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el convenio arbitral suscrito entre “TOTES” Ltda. y la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe, está sujeta a la autonomía de la voluntad y constituye ley entre partes; 2) se pronunció el Auto “Nº” 1 de 16 de febrero de 2004 por el que se estableció el sometimimiento del procedimiento arbitral al Reglamento de CAINCO, el que  señala en su art. 25, que si un plazo vence en día domingo o feriado se trasladará al día hábil inmediato; a su vez el art. 87 establece que el recurso de anulación de laudo se interpondrá en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con la Resolución; 3) el recurso fue interpuesto dentro de término, tomando en cuenta que su presentación efectuada en 9 de agosto de 2004 a horas 18:30, obedece al hecho de que el día anterior era inhábil, conforme lo prevé el  Reglamento de la CAINCO, al cual se sometieron las partes.