SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.2.

III.2. Para establecer si el Juez recurrido, incurrió en actos ilegales lesivos al derecho a la seguridad jurídica y la garantía de la tutela judicial efectiva, invocados como vulnerados por el actor, conviene precisar el procedimiento establecido para los procesos arbitrales, estableciendo en primer término el ámbito normativo y su formalización.

         De esta manera el art. 1 de la LAC establece la normativa jurídica del arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial y, por su parte el art. 10 especifica que el convenio arbitral se instrumenta por escrito, sea como cláusula de un contrato principal o por acuerdo separado del mismo. Su existencia deriva de la suscripción de un contrato principal o de un convenio arbitral específico en el intercambio de cartas, telex, o de cualquier medio de comunicación, que deje constancia documental de la voluntad de ambas partes de someterse a arbitraje.

         El art. 7.III de la LAC prescribe que: “las normas referidas a la conformación del Tribunal Arbitral y al procedimiento arbitral, son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes. Estas por mutuo acuerdo podrán proponer al Tribunal la modificación parcial o la complementación de las normas del procedimiento previstas en esta ley…”.

A su vez el art. 39 de la citada norma señala que: “las partes tendrán la facultad de convenir el procedimiento al que deberá someterse el Tribunal Arbitral o de adoptar las reglas de arbitraje establecidas por la institución administradora del mismo. A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado…”.