SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.2.
III.2. Para establecer si el Juez recurrido, incurrió en actos ilegales lesivos al derecho a la seguridad jurídica y la garantía de la tutela judicial efectiva, invocados como vulnerados por el actor, conviene precisar el procedimiento establecido para los procesos arbitrales, estableciendo en primer término el ámbito normativo y su formalización.
De esta manera el art. 1 de la LAC establece la normativa jurídica del arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial y, por su parte el art. 10 especifica que el convenio arbitral se instrumenta por escrito, sea como cláusula de un contrato principal o por acuerdo separado del mismo. Su existencia deriva de la suscripción de un contrato principal o de un convenio arbitral específico en el intercambio de cartas, telex, o de cualquier medio de comunicación, que deje constancia documental de la voluntad de ambas partes de someterse a arbitraje.
El art. 7.III de la LAC prescribe que: “las normas referidas a la conformación del Tribunal Arbitral y al procedimiento arbitral, son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes. Estas por mutuo acuerdo podrán proponer al Tribunal la modificación parcial o la complementación de las normas del procedimiento previstas en esta ley…”.
A su vez el art. 39 de la citada norma señala que: “las partes tendrán la facultad de convenir el procedimiento al que deberá someterse el Tribunal Arbitral o de adoptar las reglas de arbitraje establecidas por la institución administradora del mismo. A falta de acuerdo y con sujeción a los principios generales del arbitraje, el Tribunal podrá desarrollar el procedimiento del modo que considere más apropiado…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA