SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

“la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.

         Por lo desarrollado, el proceso se halla sometido a las normas de arbitraje y conciliación que constituye ley especial, en razón del contrato que establece el sometimiento a esta normativa, modalidad supletoria estipulada en el art. 10 de la LAC, asimismo con la facultad conferida en el art. 39 de la señalada Ley el Tribunal definió el sometimiento al Reglamento de procedimiento arbitral de la CAINCO, el cual en el capítulo Décimo con el título “impugnación de laudo arbitral” en su art. 87 dispone: “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.

En la especie, se evidencia que si bien el Juez al emitir el Auto de 22 de noviembre de 2004, aplicó incorrectamente las normas del Código adjetivo civil, no obstante existir una normativa procedimental especial, referente al día inhábil, sin embargo aplicando lo acordado convencionalmente y en sujeción al contenido de los arts. 87 y 25 del Reglamento de la CAINCO, se establece que notificada la empresa “TOTES” Ltda. con el Laudo Arbitral el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 el plazo vencía el 9 de agosto a horas 17:00, presentando el recurso el 9 de agosto a horas 18:30, es decir extemporáneamente.