Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución cursante de fs. 98 vta. a 100 vta., pronunciada el 10 de febrero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bernard Gutiérrez Sanz en representación de la empresa “TOTES” Ltda. contra Roberto Pierini De Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica establecido en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE) y la garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en los arts. 16 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA