SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”

En consecuencia, al evidenciarse la presentación del recurso fuera del plazo legalmente establecido, no se ha quebrantado los derechos a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, invocados como lesionados por el actor y entendidos por este Tribunal como: “la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las Naciones y los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 223/2000-R, de 15 de marzo); y la garantía de la tutela judicial como:“(...) la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica” (SC 600/2003-R, de 06 de mayo); ampliando ese marco conceptual, en la SC 1044/2003-R de 22 de julio, se ha establecido que el derecho de la tutela jurisdiccional eficaz es entendido como “(..) el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas”.