Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
Fragmento 13
En el caso que se examina, la empresa “TOTES” Ltda., en virtud del contrato suscrito el 30 de junio de 2000 con la Asociación de Copropietarios del “Condominio Sucumbe”, que estipula en su cláusula novena el sometimiento de sus controversias a proceso arbitral en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO; interpuso demanda arbitral. Ante la existencia de desacuerdo de la normativa procesal aplicable, el Tribunal Arbitral mediante Auto de 16 de febrero de 2004, dispuso que el procedimiento a observar sería el Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, al cual quedaron sometidas la partes por decisión del Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA