Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 7 inc. a) de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, por no haber considerado la autoridad recurrida el recurso de anulación de Laudo Arbitral interpuesto, aduciendo presentación extemporánea, basándose erróneamente en normas adjetivas civiles y no en el Reglamento de la CAINCO, aplicable en virtud de lo determinado por el Tribunal Arbitral. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2004 presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción cursante a fs. 31
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- el 29 de julio de 2004 a horas 17:00 (fs. 30).
- Por memorial de 9 de agosto de 2004 y presentado en la misma fecha a horas 18:30, según sello de recepción (fs. 31),
- “la interposición del recurso se formulará ante el Tribunal Arbitral, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración”.
- para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”
- REVOCA