SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente por una parte alegó como vulnerado: 1) el derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuando el domicilio que fue supuestamente allanado indebidamente no es suyo; 2) la entrega del vehículo a un tercero por parte del Fiscal recurrido Raúl Lazcano, que atendiendo la solicitud del mismo recurrente remitió el vehículo al Distrito de Cochabamba para que el Fiscal a cargo del caso, resuelva lo que corresponda; sin embargo, el recurrente no acudió a esta autoridad solicitando su devolución ni al Juez a cargo del control de la investigación; sino que acudió directamente a esta jurisdicción, con lo cual, neutralizó la acción de este Tribunal, que en materia de amparo sólo se activa de forma subsidiaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.
- 1)