SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.4.
III.4. Con relación a la actuación del fiscal Randolf Montaño Villarroel, corresponde señalar que en la parte de conclusiones de la presente Sentencia, cursa el acta de secuestro, que en su parte preimpresa, hace referencia a que dicho acto se efectuó en cumplimiento de los arts. 174 y 186 del CPP, bajo la dirección del fiscal Randolf Montaño Villarroel. Los referidos preceptos efectivamente facultan a que en la etapa de investigación de un delito, se proceda al secuestro por parte del Fiscal, lo cual supone la intervención de funcionarios policiales; sin embargo, en el caso de autos, estos funcionarios no actuaron bajo las órdenes del referido Fiscal, dado que éste no firma al pie del acta de secuestro, lo que hace inferir claramente que los funcionarios policiales actuaron por su cuenta utilizando un formulario preimpreso de acta en el que se cita el nombre del Fiscal nombrado, pero sin contar con su presencia como alegan, de modo que el nombrado corecurrido, carece de legitimación pasiva para responder por los supuestos actos ilegales demandados, más aún cuando en su informe ha negado los mismos, versión que no ha sido desvirtuada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.
- 1)