SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3.    En el caso sujeto a análisis el recurrente denuncia una serie de actos indebidos de los recurridos que fueron impugnados ante un Fiscal del Distrito de Santa Cruz, quien atendiendo su solicitud dispuso que el vehículo sea trasladado por él al Distrito Judicial de Cochabamba; y que quien resuelva las cuestiones acerca del mismo, sea el Fiscal corecurrido Raúl Lazcano; autoridad ante quien el recurrente no demostró haber presentado solicitud alguna, reclamando en el presente recurso actos que ya cesaron en parte, pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia del Fiscal recurrido Raúl Lazcano y del Juez cautelar a cargo del control de la investigación; y se ordene la entrega del vehículo, cuando conoce perfectamente que ante un secuestro amparado o no por el art. 189 del CPP, toda persona que se creyere propietaria con la documentación idónea debe acudir ante el Fiscal y solicitar su devolución; y en su defecto al juez encargado del control jurisdiccional de la investigación.

            Ahora bien, se debe precisar que ante la falta de aviso al juez cautelar del inicio de las investigaciones, el recurrente debió haber exigido al Fiscal el cumplimiento de esa obligación y, en caso de no ser favorable la respuesta, debió denunciar esa omisión ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, con la finalidad de que sea el órgano jurisdiccional de control de la investigación, quien resuelva su solicitud conforme a derecho, como se tiene establecido en la jurisprudencia contenida en la SC 997/2005-R, precedentemente glosada.