Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. El 26 de octubre de 2004, el recurrido Richard Díaz Quisbert, remitió informe al Director de DIPROVE recurrido, indicando que el 23 del mismo mes y año, a horas 8:00, se presentó Freddy Chávez Landa, dando a conocer que su vehículo fue robado en el mes de junio del año 2002, y que luego de hacer indagaciones logró dar con la ubicación del mismo en el domicilio de Fernando Díaz Angulo en la localidad de Sacaba, que realizado el revenido químico, se evidenciaron vestigios de adulteración y consultado el Sistema Nacional del Registro Único Automotor (RUA), se constató que los alfanuméricos originales, estaban registrados a nombre de Freddy Chávez Landa (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.
- 1)