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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R

    Fecha: 29-Ago-2005

    III.2.

    III.2.    Asimismo, corresponde reiterar que el recurso de amparo constitucional es esencialmente subsidiario y no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo, sino únicamente en casos excepcionales en los que el agraviado demuestre que los medios o recursos que tiene a su alcance no serán efectivos para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que puedan generar daños irreversibles.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
    • podrán denunciar tal omisión ante
    • III.3.
    • III.4.
    • 1)

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