SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal, de manera uniforme ha emitido jurisprudencia, en sentido de que para alegar la violación de un derecho fundamental se debe ser el titular del mismo, o contar con el poder correspondiente para representar al titular, caso contrario el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente, así en la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto que dice: “asimismo, cabe recordar que para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros; y para casos como el presente, donde se denuncian la violación de derechos propios, igualmente, para denunciar la vulneración de derechos ajenos se debe proceder de la forma referida, vale decir, presentado el poder correspondiente, de no hacerlo, el recurrente debe abstenerse de citar actos ilegales y omisiones indebidas que no sean las que le agravien a él únicamente”.
En el caso, el recurrente alega como vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de un tercero, Fernando Díaz Angulo; sin embargo no cuenta con ningún documento que acredite que lo representa legalmente para efectos del presente recurso, razón que impide a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la denuncia con relación a la supuesta coerción ejercida contra el nombrado por parte de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.
- 1)