SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 26 de enero de 2005, cursante de fs. 164 a 166, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Haroldo Jorge Hurtado Vargas Bozo, en representación legal de la empresa de Transporte “Nuevo Mileniun S.R.L.” contra Randolf Montaño Villarroel y Raúl J. Lazcano Murillo, fiscales, Víctor Santelices Velásquez, Maximiliano Dávila Pérez, Richard Díaz Quisbert, Director y funcionarios de la Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), d), i), 16 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.
- 1)