Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1034/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. El 23 de octubre de 2004, a horas 12:45, funcionarios de DIPROVE se constituyeron en el domicilio de Fernando Díaz Angulo, al cual ingresaron según consta en el acta de ingreso suscrita por él y el recurrido Richard Díaz Quisbert (fs. 9). En la misma fecha y hora, según acta de secuestro de vehículo suscrito por los nombrados, se procedió al secuestro del camión, marca volvo NL-12, modelo 1998, año 1998, color rojo, chasis 9BVN5A7AOWE711482, motor N/D, placa 1364-ZNN. En el referido acta preimpreso se señala que el acto se realiza “en cumplimiento del art. 186 y 174 del N.C.P.P. bajo la dirección del Sr. Dr. Randolf Montaño Villarroel, Fiscal de Materia de DIPROVE” (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal,
- podrán denunciar tal omisión ante
- III.3.
- III.4.
- 1)