Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
admitió
Por Auto Constitucional 258/2005-CA, de 14 de junio, cursante de fs. 54 a 56 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en los arts. 31.1 y 82.I de la LTC, admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió mediante cédula el 24 de junio de 2005, según diligencia de fs. 231. Una vez verificada la respuesta por parte de los recurridos, se procedió a la tramitación del recurso.
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.