Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso directo de nulidad contra Saúl Cruz Pardo e Iván Gonzalo Zurita, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, respectivamente; solicitando la nulidad de la Resolución Municipal 35/2005, de 26 de abril.
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.