Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.6.
II.6. El 26 de abril de 2005, el Concejo Municipal de Tiquipaya emitió la Resolución Municipal 35/2005, por medio de la cual anuló obrados hasta la Resolución Técnico Administrativa 320/2004, en el procedimiento de aprobación de plano iniciado por los recurrentes, con el fundamento de haberse incurrido en las causales de nulidad previstas por el art. 35 inc. c), de anulabilidad del art. 36.I, y haberse vulnerado lo dispuesto por el los arts. 52 y 68 todos de la LPA (fs. 38 y 39).
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.