Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. Por Resolución Técnica Administrativa 320/2004, de 20 de septiembre, el Alcalde de Tiquipaya rechazó la aprobación de planos para la construcción de un hospedaje al paso “motel” efectuada por los recurrentes, aprobando el cambio de nombre en el registro del inmueble (fs. 16); contra la cual los recurrentes accionaron el recurso de revocatoria a través de memorial presentado el 27 de septiembre de 2004 (fs. 18 a 21), dando lugar a que mediante la Resolución Técnica Administrativa 346/2004, de 8 de octubre, fuera ratificada la Resolución impugnada (fs. 17).
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.