Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. A través de memorial de 14 de octubre de 2004, los recurrentes presentaron recurso jerárquico contra la Resolución Técnica Administrativa 320/2004 (fs. 24 a 27); el cual fue resuelto por la Resolución Municipal 07/2005, de 7 de enero, por medio de la cual se revocaron las Resoluciones Técnico Administrativas 320/2004 y 346/2004, instruyendo al Alcalde proceda a la aprobación del plano de construcción de un proyecto de hospedaje al paso “motel” presentado por los recurrentes (fs. 22 y 23).
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.