SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. Mediante Resolución Técnica Administrativa 219/2004, de 29 de junio, el Acalde de Tiquipaya, dejó en suspenso la solicitud de los recurrentes de aprobación de plano para la construcción de un motel (fs. 13); luego, el 19 de julio de 2004, plantearon recurso jerárquico contra la mencionada Resolución, dando a entender que se habría incoado recurso de revocatoria que al no ser respondido, por silencio administrativo, accionó el recurso presentado (fs. 105 a 108); el cual fue resuelto mediante la Resolución Municipal 54/2004, de 20 de agosto, del Concejo Municipal de Tiquipaya; por medio de la cual se revocó la Resolución impugnada, instruyéndose al Alcalde responder la petición en forma negativa o positiva, según corresponde conforme las disposiciones legales en vigencia (fs. 14 y 15).
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.