SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. Para analizar la problemática presentada, en primer término corresponde afirmar que la Resolución impugnada ha sido emitida por el Concejo Municipal de Tiquipaya, del cual son Presidente y Secretario los recurridos; en ese orden de ideas, siendo perceptible que los recurrentes impugnan una Resolución del Concejo Municipal, representado por los recurridos, corresponde analizar, en lo pertinente, las atribuciones de ese componente del Gobierno Municipal.

A ese efecto, las normas previstas por el art. 200.III de la CPE, establecen que: “El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.”; de ello se extrae que el Concejo Municipal es un componente del Gobierno Municipal, siendo el otro el Alcalde, en una funcionalidad orgánica similar, más no igual, a la que existe entre Órganos Ejecutivo y Legislativo del Estado; pues el uno es ejecutivo (Alcalde), y el otro normativo y fiscalizador (Concejo Municipal) además de representativo por su forma de elección.