SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
La Resolución Municipal 07/2005, se constituye en un acto administrativo que generó a favor de los recurrentes derechos subjetivos, pues instruyó la aprobación del plano de construcción de un hospedaje al paso “motel”, según la petición que efectuaron a las autoridades municipales; y habiendo sido emitida dilucidando el recurso jerárquico que habían interpuesto contra las Resoluciones Técnico Administrativas 320/2004 y 346/2004; se constituyó en el acto administrativo definitivo en lo referido a su petición, ya que conforme dispone el art. 142 de la LM, la vía administrativa queda agotada cuando se resuelve el recurso jerárquico; en ese sentido, la referida Resolución Municipal 07/2005, no podía ser anulada por la autoridad que la emitió como un “acto propio”, pues al ser un acto administrativo, regido por los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, sólo podía ser modificado por las vías recursivas administrativas previstas por los arts. 140 y 141 de la LM.
En consecuencia, el Concejo Municipal, representado por las autoridades recurridas, al emitir la Resolución impugnada, actuó ejerciendo una potestad o competencia que no emana de la Ley, pues tal y como se analizó anteriormente (FJ III.3), la norma prevista por el art. 22 de la LM, que faculta reconsiderar las resoluciones municipales, no otorga atribución para revocar los actos propios del Concejo Municipal que generen derechos subjetivos a favor de las personas como consecuencia de un procedimiento administrativo regulado por los arts. 137 y ss de la LM y por la Ley de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, la Resolución Municipal 35/2005, debe ser declarada nula, pues fue emitida sin competencia que emane de la ley, encontrándose entre los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE, y 79.I de la LTC.
- Ramiro Rodríguez Gamboa y Regina Ingrid Markowski de Rodríguez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad
- III.4.
- III.5.