SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.4.

          La Resolución Municipal 07/2005, se constituye en un acto administrativo que generó a favor de los recurrentes derechos subjetivos, pues instruyó la aprobación del plano de construcción de un hospedaje al paso “motel”, según la petición que efectuaron a las autoridades municipales; y habiendo sido emitida dilucidando el recurso jerárquico que habían interpuesto contra las Resoluciones Técnico Administrativas 320/2004 y 346/2004; se constituyó en el acto administrativo definitivo en lo referido a su petición, ya que conforme dispone el art. 142 de la LM, la vía administrativa queda agotada cuando se resuelve el recurso jerárquico; en ese sentido, la referida Resolución Municipal 07/2005, no podía ser anulada por la autoridad que la emitió como un “acto propio”, pues al ser un acto administrativo, regido por los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, sólo podía ser modificado por las vías recursivas administrativas previstas por los arts. 140 y 141 de la LM.

          En consecuencia, el Concejo Municipal, representado por las autoridades recurridas, al emitir la Resolución impugnada, actuó ejerciendo una potestad o competencia que no emana de la Ley, pues tal y como se analizó anteriormente (FJ III.3), la norma prevista por el art. 22 de la LM, que faculta reconsiderar las resoluciones municipales, no otorga atribución para revocar los actos propios del Concejo Municipal que generen derechos subjetivos a favor de las personas como consecuencia de un procedimiento administrativo regulado por los arts. 137 y ss de la LM y por la Ley de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, la Resolución Municipal 35/2005, debe ser declarada nula, pues fue emitida sin competencia que emane de la ley, encontrándose entre los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE, y 79.I de la LTC.