SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2005, cursante de fs. 153 a 157, el SIN a través de su representante legal, expresó que la Resolución Normativa del Directorio nunca pretendió dar el sentido explicativo o interpretativo a la norma pues su labor fue establecer el procedimiento para el cumplimiento del pago inicial y de las cuotas siguientes conforme establece el art. 9.VII del DS 27369; además el recurrente no consideró el último párrafo del art. 2 ni el art. 11 de la Ley 2626, ni el 9 del DS 27369, por lo que en la estructura normativa de la Resolución no existe contradicción ni vulneración de disposiciones, pues de las tres normas se infiere que las cuotas deben cumplirse en dos aspectos: un porcentaje fijo y en un periodo de tiempo establecido de dos meses; el procedimiento que añade la Resolución Normativa es el hecho de que el incumplimiento dará lugar a que se tenga por no presentado el acogimiento del contribuyente.
Respecto a la supuesta vulneración del principio de reserva legal, expresó que el recurrente no considera que las leyes en su mayoría no se ejecutan por sí mismas, sino que las disposiciones de una ley generalmente necesitan de reglamentación en los alcances del art. 96.1 de la CPE, además de que el recurrente no señala puntualmente en que consiste la violación del principio de seguridad ni especifica los supuestos excesos en que se hubiera incurrido; sin soslayar, que la Resolución Normativa del Directorio en ningún momento estableció un fundamento que pretenda aclarar lo establecido en la Ley 2626 y su reglamento, pues el sentido y el alcance del pago de las cuotas bimestrales es claro, pues el art. 2 inc. h) de la Resolución Normativa manifiesta la misma disposición de la Ley 2626 y de su Reglamento DS 27369.
A partir de lo que debe entenderse por cuota, la ley 2626 define que el incumplimiento de dos cuotas periódicas ocasiona la pérdida del beneficio, estas cuotas tienen dos elementos constitutivos, un monto fijo de 25% y un periodo de dos meses, por tanto el incumplimiento de la cuota recaerá en ambos o en uno sólo de los elementos, de lo contrario la ley hubiese omitido señalar que la cuota será del 25% y bimestral. Asimismo el art. 2 de la Ley 2626 establece que a las cuotas bimestrales iguales y consecutivas se les aplicará un interés sobre saldos del 5%, si la ley no hubiese previsto fechas límites de cumplimiento y el pago fuese libre, no habría motivo para establecer un interés imputable al saldo.
Señala que el procedimiento es un sistema de actuaciones, es la forma de proceder que implica, términos, plazos, y en general los pasos que se deben seguir a fin de obtener un resultado; y eso es precisamente lo que ha efectuado el SIN al emitir la Resolución Normativa estableciendo condiciones que generalmente son determinadas por la administración tributaria dentro de sus labores recaudadoras, pues de otra manera, el pago de un impuesto generaría caos si por ejemplo, no tuviese fecha límite, formularios, ni requisitos que permitan operar su cobro; y, el hecho de que la administración fije límites no significa que vulnere derechos, pues en ningún momento alteró o modificó disposiciones contenidas en la ley, simplemente se limitó a cumplir la labor reglamentaria de acuerdo a las facultades otorgadas por el art. 40 del DS 27369; aclarando por último que el incumplimiento de las cuotas se produce al no llevar a efecto el pago del 25% y/o realizarlo fuera de los dos meses señalados por la ley, requisitos establecidos por la Ley 2626 y no por la Resolución Normativa que lo único que ha establecido son las fechas de cumplimiento de cada cuota bimestral; por lo que solicitó se declare la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.