SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Por memorial presentado el 8 de junio de 2005 (fs. 393-394), el representante legal del SIN señaló que el 14 de abril de 2005 fue promulgado el DS 28085 que delimitó el alcance del término “incumplimiento” en el ámbito del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, estableciendo normas extraordinarias al respecto concordantes con el espíritu del programa y en virtud a lo establecido en el art. 5 del decreto citado, el SIN emitió la Resolución Normativa de Directorio 10.0013.05 de 24 de mayo de 2005 que en su art. 6 derogó el art. 2 de la Resolución Normativa del Directorio 10.0031.04 de 5 de noviembre de 2004, objeto del presente recurso, por lo que al haber el DS 28085 dilucidado la controversia que lo suscitó y que la norma impugnada ha sido derogada quedando totalmente resuelto la controversia constitucional, los recursos de inconstitucionalidad seguidos a instancia de los representantes de la Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. y Adriática de Seguros S.A., carecen de objeto, solicitando en consecuencia el archivo de obrados.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.