SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005

Fecha: 12-Sep-2005

I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

Por memorial presentado el 8 de junio de 2005 (fs. 393-394), el representante legal del SIN señaló que el 14 de abril de 2005 fue promulgado el DS 28085  que delimitó el alcance del término “incumplimiento” en el ámbito del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, estableciendo normas extraordinarias al respecto concordantes con el espíritu del programa y en virtud a lo establecido en el art. 5 del decreto citado, el SIN emitió la Resolución Normativa de Directorio 10.0013.05 de 24 de mayo de 2005 que en su art. 6 derogó el art. 2 de la Resolución Normativa del Directorio 10.0031.04 de 5 de noviembre de 2004, objeto del presente recurso, por lo que al haber el DS 28085 dilucidado la controversia que lo suscitó y que la norma impugnada ha sido derogada quedando totalmente resuelto la controversia constitucional,  los recursos de inconstitucionalidad seguidos a instancia de los representantes de la Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. y Adriática de Seguros S.A., carecen de objeto, solicitando en consecuencia el archivo de obrados.