Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.2.
II.2.2. Por memorial de 27 de diciembre de 2004 (fs. 234-247) la citada empresa interpuso ante el Gerente de GRACO - La Paz, recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 02-01/2005, de 18 de enero (fs. 248-253), por la cual la Gerencia Distrital de GRACO - Santa Cruz, resolvió denegar el recurso de revocatoria manteniendo firme y subsistente la RA 02-59/2004, de 17 de diciembre.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.