Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.1.
II.2.1. Por RA 02-59/2004, de 17 de diciembre (fs. 230-233) el Gerente Distrital de GRACO - Santa Cruz, resolvió tener por no presentado el acogimiento de Adriática Seguros y Reaseguros S.A. a la modalidad de pago único definitivo del programa transitorio voluntario y excepcional de regularización impositiva bajo el argumento de haberlo incumplido pagando dos cuotas bimestrales después del plazo de su vencimiento, perdiendo los beneficios obtenidos y consolidándose los pagos efectuados a favor del fisco, haciendo referencia entre otras disposiciones, a la Resolución impugnada a través del presente recurso.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.