SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
Por su parte el art. 9.VII del DS 27369 que aprobó el Reglamento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de la Ley 2626 señala: “El procedimiento para el pago inicial del veinticinco por ciento (25%) a realizarse hasta el 2 de abril de 2004, así como, de las cuotas bimestrales iguales y consecutivas dispuestas por el Artículo 2 de la Ley 2626, será establecido en la disposición normativa que emita el Servicio de Impuestos Nacionales. A este efecto, la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial.” (Las negrillas son nuestras).
El art. 34 del citado DS 27369, establece que “La falta de pago de cualesquiera de las cuotas después de vencido el plazo para acogerse al programa, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados, correspondiendo a la Administración Tributaria proceder al cobro de la totalidad de la deuda tributaria sin los beneficios establecidos en el mismo. Para ese efecto los pagos que hubieren realizado se considerarán como pagos a cuenta de la deuda así determinada”, y el art. 40 del mismo cuerpo legal establece que el Directorio del SIN dictará resoluciones administrativas de carácter general para la aplicación de dicho instrumento legal.
De las disposiciones legales señaladas precedentemente se tiene que la Ley 2626 estableció un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, consistente en el pago único definitivo equivalente al 10% de total de las ventas brutas declaradas en un año teniendo como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas en los periodos 1999 a 2002. Esta forma de pago presenta dos modalidades: una al contado, lo que supone el pago del 100% de la calculado y otra consistente en un pago equivalente al 25% y tres cuotas bimestrales iguales y consecutivas, lo que implica innegablemente que éstas deben hacerse efectiva en un tiempo de dos meses cada una de ellas. Ahora bien, la fecha en que se realice el pago del 25%, es decir la fecha de la cuota inicial es el referente para determinar la fecha de pago de la primera cuota bimestral, así como de las dos restantes.
En ese contexto, el SIN al establecer en el art. 1 de la Resolución Normativa 10-0031-04 que el cómputo para el vencimiento de cada cuota bimestral, debe hacerse teniendo en cuenta la fecha de pago de la cuota inicial, es decir, de fecha a fecha, independientemente que las cuotas bimestrales efectivamente hubieran sido pagadas antes de los vencimientos, no hizo otra cosa que ejercer la potestad reglamentaria que conforme ha señalado este Tribunal, a través de la SC 0081/2003, de 27 de agosto, “(...) consiste en establecer un orden de disposiciones según preceptos o principios de la ley, para la mejor aplicación de ésta y en precisar, aclarar e interpretar el alcance de una ley para su mejor comprensión (Bielsa)”; sin que la disposición impugnada implique una vulneración a las normas contenidas en los arts. 7 inc. a), 30, 59.1, 96.1 y 228 de la CPE conforme denuncian los recurrentes. Por lo que corresponde declarar la constitucionalidad del art. 1 de la Resolución Normativa 10-00031-04, de 5 de noviembre de 2004 del Directorio del SIN.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.