SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005

Fecha: 12-Sep-2005

II.3.

El cómputo para el vencimiento de cada cuota bimestral debe hacerse teniendo en cuenta la fecha de pago de la cuota inicial, es decir, de fecha a fecha, independientemente que las cuotas bimestrales efectivamente hubieran sido pagadas antes de los vencimientos. Los pagos bimestrales se efectuarán utilizando la Boleta 6015-1, consignando en la casilla correspondiente al “número del documento que paga” el número de orden del Formulario 6042-1 en el que se efectuó el pago inicial”.

h) El incumplimiento en el pago de hasta dos cuotas bimestrales, o en el pago del monto definitivo, o en su caso, el incumplimiento a la última cuota bimestral, es decir, su pago en defecto y/o fuera de término, darán lugar a que el acogimiento del contribuyente al programa se tenga por no presentado, perdiendo éste los beneficios obtenidos y consolidándose los pagos efectuados a favor del fisco, monto que será considerado como pago a cuenta del adeudo tributario que llegue a determinar la Administración Tributaria”.