SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
El cómputo para el vencimiento de cada cuota bimestral debe hacerse teniendo en cuenta la fecha de pago de la cuota inicial, es decir, de fecha a fecha, independientemente que las cuotas bimestrales efectivamente hubieran sido pagadas antes de los vencimientos. Los pagos bimestrales se efectuarán utilizando la Boleta 6015-1, consignando en la casilla correspondiente al “número del documento que paga” el número de orden del Formulario 6042-1 en el que se efectuó el pago inicial”.
h) El incumplimiento en el pago de hasta dos cuotas bimestrales, o en el pago del monto definitivo, o en su caso, el incumplimiento a la última cuota bimestral, es decir, su pago en defecto y/o fuera de término, darán lugar a que el acogimiento del contribuyente al programa se tenga por no presentado, perdiendo éste los beneficios obtenidos y consolidándose los pagos efectuados a favor del fisco, monto que será considerado como pago a cuenta del adeudo tributario que llegue a determinar la Administración Tributaria”.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.