SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.2
III.2. Respecto al art. 1 de de la Resolución Normativa de Directorio 10-00031-04 de 5 de noviembre de 2004, el análisis debe partir de la Ley 2626 que aprobó el nuevo programa Transitorio, Voluntario y Excepcional tanto en el ámbito Municipal, como en el del SIN, para la regularización de adeudos tributarios.
El art. 2 de la citada Ley que modifica el numeral 1 del inc. a), Pago Unico Definitivo, parágrafo I, de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano señala: “Se establece un pago equivalente al diez por ciento (10%) del total de las Ventas brutas declaradas en un año. A tal efecto se deberá tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro (4) años calendario comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas la obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas. Este pago podrá realizarse hasta el 2 de abril de 2004 al contado o mediante un pago inicial del veinticinco por ciento (25%) a la misma fecha y tres (3) cuotas bimestrales iguales y consecutivas con una tasa de interés sobre saldos del cinco por ciento (5%) (...)”. Cabe aclararse que la fecha de pago fue ampliada hasta el 14 de mayo de 2004 de acuerdo a la Ley 2647 de 1 de abril de 2004.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.