SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.2

III.2.   Respecto al art. 1 de de la Resolución Normativa de Directorio 10-00031-04 de 5 de noviembre de 2004, el análisis debe partir de la Ley 2626 que aprobó el nuevo programa Transitorio, Voluntario y Excepcional tanto en el ámbito Municipal, como en el del SIN, para la regularización de adeudos tributarios.

   El art. 2 de la citada Ley que modifica el numeral 1 del inc. a), Pago Unico Definitivo, parágrafo I, de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 2492 del Código Tributario Boliviano señala: “Se establece un pago equivalente al diez por ciento (10%) del total de las Ventas brutas declaradas en un año. A tal efecto se deberá tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro (4) años calendario comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas la obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas. Este pago podrá realizarse hasta el 2 de abril de 2004 al contado o mediante un pago inicial del veinticinco por ciento (25%) a la misma fecha y tres (3) cuotas bimestrales iguales y consecutivas con una tasa de interés sobre saldos del cinco por ciento (5%) (...)”. Cabe aclararse que la fecha de pago fue ampliada hasta el 14 de mayo de 2004 de acuerdo a la Ley 2647 de 1 de abril de 2004.