SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3.         Con relación a la impugnación del art. 2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-00031-04 de 5 de noviembre de 2004, se tiene que la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 296/2005-CA, de 4 de julio, -ante la información del órgano que generó la normativa, en sentido de que la norma impugnada (art. 2 del cuerpo legal citado) habría sido derogada-, dispuso que el Presidente Ejecutivo del SIN remita ante este Tribunal Constitucional la Resolución Normativa 10.0013.05 de 24 de mayo de 2005, evidenciándose de su contenido -conforme lo informó la autoridad recurrida- que el art. 6 dispuso expresamente la derogatoria del artículo 2 de la Resolución Normativa 10-0031-04, de 5 de noviembre de 2004, que ha sido impugnado mediante el presente recurso, teniendo en cuenta la aprobación del DS 28085 que reglamentó algunos aspectos de la Ley 2626, delimitando el término “incumplimiento” a efecto del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos transitorios; lo que significa que la disposición legal impugnada ha dejado de tener existencia en el ordenamiento jurídico del Estado; hecho que impide a este Tribunal ingresar a desarrollar el juicio de constitucionalidad y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; toda vez que, como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente resolución, no puede efectuar control normativo de constitucionalidad sobre disposiciones legales que han dejado de tener existencia.