SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes impugnan de inconstitucionales las normas previstas por los arts. 1 y 2 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0031-04 de 5 de noviembre de 2004, dictada por el Directorio del SIN, con el fundamento de que vulneran las normas previstas por los arts. 7 inc. a), 30, 59 inc. 1), 96.1 y 228 de la CPE, al considerar que si bien el DS 27369 reconoce a la Administración Tributaria, la facultad de definir el procedimiento de pago del programa bajo la modalidad de pago único definitivo, no existe norma que le reconozca la facultad de interpretar el alcance de lo que debe entenderse por incumplimiento, no obstante ha pretendido asimilar el vocablo incumplimiento en el pago con el de constitución en mora. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
- recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad administrativa
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.2.1. Relación sintética del recurso
- I.2.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- la fecha de pago de la primera cuota bimestral será fijada con relación a la fecha en que se realizó el pago de la cuota inicial
- III.3.