SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005

Fecha: 26-Sep-2005

4.

El personal autorizado de la Superintendencia de Electricidad tendrá   libre acceso a las Empresas Eléctricas, instalaciones para el Despacho de Carga y toda instalación o infraestructura destinada al ejercicio de la Industria Eléctrica, con el fin de cumplir las funciones que le son encomendadas por la presente ley y sus reglamentos, sin interferir el normal desarrollo de las actividades de las Empresas Eléctricas.

“ARTÍCULO 32. (VENCIMIENTO Y TRANSFERENCIA). Al vencimiento del plazo de la Concesión de servicio público, la Superintendencia de  Electricidad efectuará una licitación pública con el fin de otorgar una nueva Concesión y de transferir al nuevo Titular todos los activos afectados a ésta, incluyendo, aunque no limitado, a las instalaciones, equipos, obras, derechos e información. El Titular cesante tiene la obligación de cooperar con la Superintendencia de Electricidad durante todo el proceso de licitación y transferencia y podrá participar en dicha licitación.

“ARTÍCULO 34. (DECLARATORIA DE CADUCIDAD O REVOCATORIA). Por cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo 33 de la presente ley, la Superintendencia de Electricidad, en procedimiento público y mediante resolución administrativa debidamente fundamentada, declarará la caducidad o revocatoria, y de ser necesario dispondrá la intervención mientras se proceda a la licitación, adjudicación y posesión de un nuevo Titular, a fin de asegurar la continuidad del servicio.

Cuando se hubiesen ejecutado todas las instancias respectivas, con sujeción a lo establecido en la Ley Nº 1600 (Ley del Sistema de Regulación Sectorial) de fecha 28 de octubre de 1994, la caducidad o revocatoria determinará el cese inmediato de los derechos del Titular, establecidos por ley y el contrato respectivo. La Superintendencia de Electricidad ejecutará las garantías respectivas.

“ARTÍCULO 35. (INTERVENCIÓN PREVENTIVA). Cuando se ponga  en  riesgo la normal provisión del servicio, la Superintendencia de  Electricidad, mediante procedimiento público y resolución administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un (1)  año, que podrá prorrogarse por una sola vez, con autorización de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

Al concluir este plazo, la Superintendencia de Electricidad, basada en el informe presentado por el Interventor designado para tal efecto, determinará la declaratoria de caducidad o de revocatoria o, en su caso suscribirá con el Titular un convenio debidamente garantizado, en el que se establecerán las medidas que el Titular deberá adoptar para continuar ejerciendo la titularidad.

Cuando una acción judicial o extrajudicial, iniciada por acreedores de un Titular, ponga en riesgo la normal provisión del servicio, deberán solicitar a la Superintendencia de Electricidad la intervención preventiva, de acuerdo al primer párrafo del presente Artículo y su reglamento, no pudiendo embargarse los bienes afectados a la Concesión, Licencia o Licencia provisional”.