SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
Respecto a la Ley de Pensiones, señala que fue sancionada de acuerdo al marco referencial previsto por el art. 158 de la CPE, para la administración del seguro social obligatorio a largo plazo y los beneficios de la capitalización, sin tener relación con la contratación de empréstitos ni contratos para la explotación de las riquezas naturales. Además que los contratos de prestación de servicios firmados con las AFPs, no suponen el uso explotación o comercialización de riqueza nacional, o la disposición de bienes nacionales, o de dominio originario de la nación; además, que por SC 88/2001, de 7 de diciembre, se declaró la constitucionalidad de los arts. 7, 12, 14, 22, y 24 al 40 de la LP, por lo que conforme las normas previstas por el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es procedente una nueva demanda de inconstitucionalidad.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.