SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005

Fecha: 26-Sep-2005

I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas

Respecto a la Ley de Pensiones, señala que fue sancionada de acuerdo al marco referencial previsto por el art. 158 de la CPE, para la administración del seguro social obligatorio a largo plazo y los beneficios de la capitalización, sin tener relación con la contratación de empréstitos ni contratos para la explotación de las riquezas naturales. Además que los contratos de prestación de servicios firmados con las AFPs, no suponen el uso explotación o comercialización de riqueza nacional, o la disposición de bienes nacionales, o de dominio originario de la nación; además, que por SC 88/2001, de 7 de diciembre, se declaró la constitucionalidad de los arts. 7, 12, 14, 22, y 24 al 40 de la LP, por lo que conforme las normas previstas por el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es procedente una nueva demanda de inconstitucionalidad.