SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, Juan Gabriel Bautista, Diputado Nacional Titular por el departamento de La Paz, demanda la inconstitucionalidad de los: 1) arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT; 2) arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc; 3) arts. 68, 69, 76 y 77 del CM; 4) arts. 29, 30, 31 y 32 de la LF; 5) arts. 42 y 44 de la LSNRA; y 6) arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP; esto implica que a través del presente recurso impugna seis leyes, relativas a las concesiones para la operación de redes de telecomunicaciones, para el aprovechamiento de energía eléctrica; concesiones mineras y sus productos, concesiones forestales, y otras relativas a las modalidades de distribución de la tierra y al trámite requerido para la dotación a título gratuito como oneroso; es decir, la demanda se dirige contra un conjunto de leyes sujetas a una normativa y tratamiento constitucional propios y particulares; lo que determina la imposibilidad, por las razones señaladas, de resolver la problemática planteada a través de una sola sentencia; en cuyo mérito, de acuerdo al entendimiento desarrollado precedentemente, hace inviable la procedencia del presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.