Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 17
En cuanto a los efectos de la sentencia que vaya a pronunciar el Tribunal Constitucional, el art. 121.II de la CPE, señala: “La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos (...)”.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.