SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005

Fecha: 26-Sep-2005

Fragmento 8

“ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD). Para cumplir la obligación de satisfacer toda la demanda de  electricidad en el área de su concesión, los Distribuidores suscribirán contratos de suministro de electricidad con los Generadores, con tarifas acordadas entre las partes, dentro del marco de la presente ley. Estos contratos deberán cubrir, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de la demanda máxima bajo su responsabilidad, por un período mínimo de tres años. El porcentaje de contratación obligatorio y el período mínimo podrán ser modificados por la Superintendencia de Electricidad, considerando la evolución y funcionamiento del mercado.