Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 8
“ARTÍCULO 31. (CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD). Para cumplir la obligación de satisfacer toda la demanda de electricidad en el área de su concesión, los Distribuidores suscribirán contratos de suministro de electricidad con los Generadores, con tarifas acordadas entre las partes, dentro del marco de la presente ley. Estos contratos deberán cubrir, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de la demanda máxima bajo su responsabilidad, por un período mínimo de tres años. El porcentaje de contratación obligatorio y el período mínimo podrán ser modificados por la Superintendencia de Electricidad, considerando la evolución y funcionamiento del mercado.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.