SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso ha sido planteado con la finalidad de someter al control de constitucionalidad los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT; 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LE; 68, 69, 76 y 77 del CM; 29, 30, 31 y 32 de la LF; 42 y 44 de la LSNRA; 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 2, 30, 59.5ª y 7ª, 135, 136, 137, 138, 139 y 228 de la CPE, al omitir disponer que los contratos mediante los cuales se formalizan las concesiones para explotar las riquezas nacionales, así como aquellos para enajenar bienes nacionales sean aprobados y autorizados por el Congreso Nacional. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.