SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
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En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Gabriel Bautista, Diputado Nacional Titular por el Departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5, 6, 7 y 8 la Ley de Telecomunicaciones (LT) de 5 de julio de 1995; 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Electricidad (LEc) de 21 de diciembre de 1994; 68, 69, 76 y 77 del Código de minería (CM) de 17 de marzo de 1997; 29, 30, 31 y 32 de la Ley Forestal (LF) de 12 de julio de 1996; 42 y 44 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) de 18 de octubre de 1996; y 27, 28, 29, 35 y 36 de la Ley de Pensiones (LP) de 29 de noviembre de 1996, por infringir las normas de los arts. 2, 30, 59.5ª y 7ª, 135, 136, 137, 138, 139 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.