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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005

    Fecha: 26-Sep-2005

    la norma impugnada

    Por otra parte, el art. 57.I de la LTC establece que: “Admitido el Recurso, se pondrá en conocimiento del personero del órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento para formular los alegatos que fueren del caso, en el plazo de quince días”; correspondiendo al Tribunal Constitucional dictar sentencia dentro de los treinta días siguientes.

    • r
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.2. Admisión y citación
    • I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
    • II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
    • II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
    • 4.
    • Fragmento 8
    • II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
    • I.
    • II.
    • III.
    • IV.
    • II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 17
    • toda ley
    • la norma impugnada
    • III.2.
    • lo hace de manera singular
    • no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
    • III.3.

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