SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Fecha: 26-Sep-2005
no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
Circunstancia por la cual, tanto desde los fines y objetivos del control de constitucionalidad como por razones hermenéuticas no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes, pues por razones de coherencia en la cadena argumentativa que toda resolución exige, sólo es posible hacerlo con relación a una determinada ley, sin perjuicio que se impugne a través del recurso, uno o varios de sus artículos, de la misma o de algún precepto de otra ley, con la cual guarda conexitud o concordancia; dado que si bien a través del recurso abstracto de inconstitucionalidad, es posible analizar otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada (art. 58.IV de la LTC), esa posibilidad se da únicamente en la medida en que las otras disposiciones legales objetadas sean concordantes con la Ley primigeniamente impugnada, por la materia que regulan, sin que de tal norma pudiera interpretarse como una facultad de la parte recurrente de impugnar un grupo de leyes a través de una sola demanda, cuando no concurren lazos de conexitud o concordancia.
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- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó las normas impugnadas
- II.1.1. Los arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT, que disponen:
- II.1.2. Los arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc, señalan lo siguiente:
- 4.
- Fragmento 8
- II.1.3. Los arts. 68, 69, 76 y 77 del CM, establecen lo siguiente:
- I.
- II.
- III.
- IV.
- II.1.6. Por último, los arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP disponen lo siguiente:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- toda ley
- la norma impugnada
- III.2.
- lo hace de manera singular
- no resulta razonable abordar un análisis de constitucionalidad de un grupo de disposiciones legales o un conjunto de leyes
- III.3.