SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2005

Fecha: 26-Sep-2005

III.1.

III.1.   El art. 120.1ª de la CPE establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional, conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República, o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo”.