SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

a)

El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el recurso de casación se presentó sin contar con poder suficiente, ya que constituye una nueva demanda de puro derecho como lo dice el  art.  58 del Código de procedimiento civil (CPC), además que no se presentó la escritura constitutiva del Banco, tampoco Estatutos, Reglamentos, ni la matrícula de comercio, aspectos que el Tribunal Agrario Nacional omitió revisar; b) los recurridos pronunciaron un Auto Nacional Agrario que es nulo por ultrapetita, conforme al art. 254 inc. 4) del CPC, dado que el Banco al presentar el recurso de casación no pidió se declare improbada la demanda, sino que se case la Sentencia de primera instancia, pero la Resolución impugnada  concedió algo que no fue solicitado.

El actor aduce que en el proceso interdicto de retener la posesión que su representado siguió contra al Banco Santa Cruz S.A., los vocales recurridos: a) no cumplieron con su obligación de revisar la personería del recurrente que interpuso el recurso de casación, al haber actuado con un poder insuficiente; b) el Vocal Relator, en forma extemporánea, pidió prórroga para presentar el proyecto de resolución y concedida la misma, esa autoridad no fue notificada; c) la Resolución pronunciada por los demandados es ultrapetita, ya que declara improbada la demanda, aspecto que no fue  pedido por el Banco recurrente, que únicamente solicitó se case la Sentencia objetada; d) la Resolución pronunciada por los demandados no guarda la debida congruencia ni pertinencia con el  recurso de casación,  con todo lo que considera  conculcados la garantía del debido proceso y lo dispuesto por el art. 29 de la CPE. Corresponde, en revisión, analizar si  en este caso se debe otorgar la tutela pretendida.