SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne a la presunta extemporánea solicitud de prórroga del Vocal Relator, y la falta de notificación con la concesión de la misma, corresponde expresar que la SC 0138/2004, de 16 de diciembre, ha declarado infundado el recurso directo de nulidad planteado por Víctor Salvatierra Pardo contra las autoridades hoy demandadas, al haberse comprobado que el Auto Nacional Agrario 047/2004, fue emitido dentro del plazo complementario concedido a solicitud del Vocal Relator, por cuanto el fallo constitucional aludido establece:
“...En el caso que se examina, corresponde señalar que el proceso interdicto de retener la posesión seguido por Víctor Hugo Salvatierra -ahora recurrente- contra el Banco Santa Cruz S.A., remitido que fue ante le Tribunal Agrario Nacional; se procedió a su sorteo el 22 de julio de 2004, correspondiéndole ser vocal relator a Hugo Teodovich Ortiz, quien amparado en el art. 207 del CPC, el 2 de agosto de 2004 solicitó la ampliación del término de quince días para la presentación del proyecto, dirigiendo su solicitud a la Presidenta de la Sala Primera, la misma que por Providencia de 2 de agosto de 2004, le concedió el plazo de seis días complementarios para la elaboración del referido proyecto, aplicando supletoriamente el referido art. 207 del CPC; habiendo la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora recurrida- dictado el 12 de agosto de 2004 - o sea, dentro del término complementario concedido- el Auto Nacional Agrario S 1ª 047/2004 que casó la sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda interdicta interpuesta; por los antecedentes expuestos, se concluye, que los vocales recurridos, por una parte, han actuado con plenitud de jurisdicción y competencia, al conocer y resolver el recurso de casación planteado contra la Sentencia dictada por la Jueza Agraria de Pailón del departamento de Santa Cruz, pronunciando el Auto Nacional Agrario S 1ª 047/2004, de 12 de agosto y por otra, el fallo impugnado, fue pronunciado dentro del plazo complementario que fue otorgado por la Presidenta de la Sala Primera; consiguientemente, no se produjo la perdida ni falta de competencia denunciadas, situación que hace inviable el presente recurso directo de nulidad; máxime, si se tiene en cuenta, que las autoridades recurridas se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones y no están suspendidas ni han cesado en las mismas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA