SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

improcedente

La  Resolución 28/2005, cursante de fs. 515 a 518, pronunciada el 15 de febrero por la Sala Penal Primera de la Corte  Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara  improcedente el recurso, con una multa de Bs300.- y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia, bajo estos fundamentos: a) no es evidente que la solicitud de prórroga del Vocal Relator haya sido extemporánea, tampoco es cierto que con la “no notificación” al Relator, que no reviste ilegalidad alguna, se hubiera violado la garantía del debido proceso; b) no es evidente que los recurridos hubieren incurrido en acto ilegal por haberse “excedido en los límites de su competencia”, no siendo la Resolución emitida ultrapetita, por cuanto se debe tener en cuenta que la petición de la entidad que planteó recurso de casación fue de casar la Sentencia y ello implica  ingresar a un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones de derecho o de fondo de la causa tramitada, y si se decide por la casación de la Sentencia impugnada que declaró probada la demanda, significa declarar improbada la misma, lo que ha ocurrido con el Auto Nacional Agrario 047/2004; c) en relación a la falta de congruencia y pertinencia del Auto objetado, el recurrente no ha explicado tal alegación, lo que imposibilita al Tribunal de garantías pronunciase sobre ello; d) sobre la argüida falta de personería del  recurrente de casación, el  actor tuvo la oportunidad de observar ese punto ante la Jueza Agraria y ante el Tribunal Agrario Nacional, pero no lo hizo, inactividad que no puede pretender subsanar a través del amparo constitucional.