SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
La Resolución 28/2005, cursante de fs. 515 a 518, pronunciada el 15 de febrero por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con una multa de Bs300.- y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia, bajo estos fundamentos: a) no es evidente que la solicitud de prórroga del Vocal Relator haya sido extemporánea, tampoco es cierto que con la “no notificación” al Relator, que no reviste ilegalidad alguna, se hubiera violado la garantía del debido proceso; b) no es evidente que los recurridos hubieren incurrido en acto ilegal por haberse “excedido en los límites de su competencia”, no siendo la Resolución emitida ultrapetita, por cuanto se debe tener en cuenta que la petición de la entidad que planteó recurso de casación fue de casar la Sentencia y ello implica ingresar a un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones de derecho o de fondo de la causa tramitada, y si se decide por la casación de la Sentencia impugnada que declaró probada la demanda, significa declarar improbada la misma, lo que ha ocurrido con el Auto Nacional Agrario 047/2004; c) en relación a la falta de congruencia y pertinencia del Auto objetado, el recurrente no ha explicado tal alegación, lo que imposibilita al Tribunal de garantías pronunciase sobre ello; d) sobre la argüida falta de personería del recurrente de casación, el actor tuvo la oportunidad de observar ese punto ante la Jueza Agraria y ante el Tribunal Agrario Nacional, pero no lo hizo, inactividad que no puede pretender subsanar a través del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA